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policiales

En el barrio San Jorge detienen a un prófugo buscado por lavado de dinero

En el caso interviene el juzgado federal de Junín. El procedimiento lo realizaron policías de narcotráfico y crimen organizado junto a sus pares de la Jefatura Departamental Junín. Integraba una banda por lo que también está procesado por asociación ilícita.


La Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado Junín, a cargo del Comisario Mayor Rubén Ariel De Chiara, este miércoles 30 de mayo, en horas de la tarde logro detener a una persona de sexo masculino en nuestra ciudad.

El procedimiento se cumplió en en inmediaciones del Barrio San Jorge y el sujeto el cual se encontraba prófugo de la justicia con una orden de detención hacia su persona.

Dicha orden de detención se encontraba solicitada por el Juzgado Federal de Junín a cargo del Dr. Héctor Pedro Plou.

Tras la detención, el individuo quedó alojado en Comisaria Jurisdiccional a la espera de ser traslado a sede tribunalicia.

La detención del individuo se logró junto a efectivos de la Jefatura Departamental Junín, en el marco.de actuaciones por "Lavado de activos y asociación ilícita, Infracción al Art. 210 y 303 del C.P.”.

El artículo 210 establece que "será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión".

El artículo 303 establece en su inciso 1 que "será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.


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