La ordenanza comprende la difusión comercial por dispositivos de sonidos en postes, vehículos y aviones. Se establecen multas por la infracción a la disposición.
Se encuentra vigente la ordenanza 7293 sancionada por el Concejo Deliberante el 18 de diciembre del año pasado, promulgada por decreto del Departamento Ejecutivo Nro. 3809 de fecha 28 de diciembre de 2017 y publicada el 18 de enero, la cual modifica el artículo 16° del Capitulo V sobre actividades varias de la ordenanza 2271.
La modificación introducida ahora establece la prohibición "en el Partido de Junín, de la publicidad, propaganda y difusión comercial realizada mediante dispositivos de sonidos emplazados en postes o columnas de cableado aéreo de electricidad, teléfonos, televisión y/o cualquier otra instalación que sirva de soporte para el emplazamiento de dispositivos sonoros; vehículos terrestres cualquiera fuera su sistema de tracción; y aeronaves, comprendiendo estas últimas cualquier sistema o artefacto que reúna capacidad de transportarse en el espacio aéreo".
"La prohibición establecida en el presente no regirá en aquellas circunstancias en las que las Autoridades Públicas consideren pertinente la transmisión de informaciones oficiales y/o de interés público mediante dispositivos sonoros instalados en vehículos terrestres y/o aéreos”, agrega la ordenanza.
El artículo segundo de la ordenanza 7293 indica que "las modificaciones introducidas por la presente Ordenanza, prevalecerán sobre aspectos contemplados en el Código de Ordenamiento Urbana y Ambiental para el Partido de Junín -texto según Ordenanza 4516- CAPÍTULO 9.5 NORMAS GENERALES SOBRE CALIDAD AMBIENTAL- CONTROL DE PERTURBACIONES AMBIENTALES- Ruidos y Vibraciones; y en la Normativa de Regulación del Espacio Público del Área Centro, -Anexo I -texto según Ordenanza Municipal N° 4943 -CAPÍTULO II NORMATIVAS GENERALES -2.1 PUBLICIDAD -CARTELERÍA- inciso “f”.
SANCIONES
Por el artículo tercero, se incorpora al artículo 12° de la Ordenanza N° 3180/93, el siguiente inciso:
“Inciso 52) Por contravenir la prohibición establecida en el Artículo 16° de la Ordenanza 2271, se aplicará al contratante de la publicidad, propietario u operador de vehículo, aeronave o instalación donde esté emplazado el dispositivo que emita sonido, y empresa publicitaria, las siguientes sanciones:
*multa de 1 a 5 módulos, conforme la definición del art. 30° de la Ordenanza 3180/93.
En caso de reincidencia es de aplicación el art. 27 de la Ordenanza 3180/93.
Cuando el anunciante o contratante de la publicidad, propietario u operador mencionados y la empresa publicitaria resultaren personas distintas, serán considerados responsables por igual y solidariamente obligados al pago de los montos que resulten de las sanciones establecidas”.-
Por último, el artículo cuarto establece "atento la prohibición de publicidad en el Partido de Junín por los medios que dispone el Artículo 1°, se deroga a todos sus efectos el Inciso b) del Artículo 14° de la Ordenanza Impositiva 7080/16".
Se encuentra vigente la ordenanza 7293 sancionada por el Concejo Deliberante el 18 de diciembre del año pasado, promulgada por decreto del Departamento Ejecutivo Nro. 3809 de fecha 28 de diciembre de 2017 y publicada el 18 de enero, la cual modifica el artículo 16° del Capitulo V sobre actividades varias de la ordenanza 2271.
La modificación introducida ahora establece la prohibición "en el Partido de Junín, de la publicidad, propaganda y difusión comercial realizada mediante dispositivos de sonidos emplazados en postes o columnas de cableado aéreo de electricidad, teléfonos, televisión y/o cualquier otra instalación que sirva de soporte para el emplazamiento de dispositivos sonoros; vehículos terrestres cualquiera fuera su sistema de tracción; y aeronaves, comprendiendo estas últimas cualquier sistema o artefacto que reúna capacidad de transportarse en el espacio aéreo".
"La prohibición establecida en el presente no regirá en aquellas circunstancias en las que las Autoridades Públicas consideren pertinente la transmisión de informaciones oficiales y/o de interés público mediante dispositivos sonoros instalados en vehículos terrestres y/o aéreos”, agrega la ordenanza.
El artículo segundo de la ordenanza 7293 indica que "las modificaciones introducidas por la presente Ordenanza, prevalecerán sobre aspectos contemplados en el Código de Ordenamiento Urbana y Ambiental para el Partido de Junín -texto según Ordenanza 4516- CAPÍTULO 9.5 NORMAS GENERALES SOBRE CALIDAD AMBIENTAL- CONTROL DE PERTURBACIONES AMBIENTALES- Ruidos y Vibraciones; y en la Normativa de Regulación del Espacio Público del Área Centro, -Anexo I -texto según Ordenanza Municipal N° 4943 -CAPÍTULO II NORMATIVAS GENERALES -2.1 PUBLICIDAD -CARTELERÍA- inciso “f”.
SANCIONES
Por el artículo tercero, se incorpora al artículo 12° de la Ordenanza N° 3180/93, el siguiente inciso:
“Inciso 52) Por contravenir la prohibición establecida en el Artículo 16° de la Ordenanza 2271, se aplicará al contratante de la publicidad, propietario u operador de vehículo, aeronave o instalación donde esté emplazado el dispositivo que emita sonido, y empresa publicitaria, las siguientes sanciones:
*multa de 1 a 5 módulos, conforme la definición del art. 30° de la Ordenanza 3180/93.
En caso de reincidencia es de aplicación el art. 27 de la Ordenanza 3180/93.
Cuando el anunciante o contratante de la publicidad, propietario u operador mencionados y la empresa publicitaria resultaren personas distintas, serán considerados responsables por igual y solidariamente obligados al pago de los montos que resulten de las sanciones establecidas”.-
Por último, el artículo cuarto establece "atento la prohibición de publicidad en el Partido de Junín por los medios que dispone el Artículo 1°, se deroga a todos sus efectos el Inciso b) del Artículo 14° de la Ordenanza Impositiva 7080/16".

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