El circuito represivo montado en Junín "tuvo una gran magnitud", dijo el fiscal Shapiro

El rol que tuvieron los medios de comunicación locales que "resultaron funcionales a la implantación del terrorismo de Estado". La actuación de "grupos de ultraderecha" en la comunidad juninense mucho antes del 24 de marzo de 1976. Radiografía del aparato represivo en Junìn.





En el mediodía del viernes 13 de febrero de 2015 se reanudó el juicio oral que se seguía hace tres años en nuestra ciudad a siete ex represores de la dictadura militar de 1976-1983, sobre tormentos ocurridos en nuestra ciudad contra varios juninenses -entre ellos el sacerdote marianista Julio Santamaría-.

La audiencia se desarrolló en el Salón de la Democracia del rectorado de la Universidad Nacional del Noroeste (UNNOBA) en Junìn, que se amplió durante el debate ya que el caso se extendió a los homicidios de Hugo Torreta, Adrián Romié y Gilberto "Beto" Mesa, en la calidad de "perseguidos polìticos".

Los imputados fueron el ex militar Ángel Gómez Pola, y los ex policías Edgardo Mastandrea, Abel Oscar Bracken, Julio Ángel Esterlich, Francisco Silvio Manzanares, Miguel Ángel Almirón y Aldo Antonio Chiacchietta acusados de privación ilegitima de la libertad y apremios ilegales, cometidos contra 31 personas durante marzo del 76 y finales de 1977. Todos ellos siguieron el desarrollo de la audiencia de ese día a través del sistema de videoconferencia ya que estaban ubicados en el penal federal de Ezeiza donde se encuentran detenidos.

El fiscal comenzó diciendo que lo actuado en Junín se circunscribe en el contexto de la dictadura y un "aceitado mecanismo de represión clandestino, violentando las más elementales normas de derecho de gentes y del derecho constitucional argentino. El poder "desaparecedor" homogeneizó un conjunto variado de personas a las que persiguió: obreros, trabajadores, pequeños empresarios, artistas, sus hijos, montando centros clandestinos de detención, el secuestro y en algunos casos la muerte, a través de los "vuelos de la muerte" o plantar "falsos enfrentamientos" para disimular ejecuciones sumarias", expresó el fiscal Hernán Shapiro quien calificó de "valientes" los testimonios aportados por las víctimas sobrevivientes, además de otros documentos.

Shapiro expresó que "las fuerzas armadas, junto a las de seguridad, fueron las encargadas de velar por enfrentar al supuesto "enemigo extranjero infiltrado" y con relación al circuito montado en Junín el mismo "cobró una gran magnitud teniendo en cuenta el carácter relativamente pequeño de la comunidad. Hemos podido escuchar muchos testigos que hablaron de la ausencia de toda oposición y hasta una resignada aceptación de los hechos. Sobre Junín se cirnio un poder militar omnìvoro con la policía y el Poder Judicial regidos por ese poder y organizaciones intermedias que cuánto menos fueron indiferentes", señaló el funcionario judicial en su alegato.

El fiscal también habló del rol que tuvieron los medios locales que "en ese momento resultaron funcionales a la implantación del terrorismo de Estado en esta zona" a la vez que quedó demostrado el accionar de sectores de ultraderecha que comenzaron a actuar mucho antes del inicio de la dictadura e hizo saber que la fiscalía solicitó la remisión de las testimoniales para trabajar al respecto.

Durante su alegato, el fiscal dijo que las víctimas fueron "condicionadas" en su forma de actuar desde el momento de su liberación. "Muchas de las personas secuestradas lo fueorn en fechas cercanas ya que tenían en común algún tipo de militancia política, cultural o gremial que resultaron como patrones de los secuestros que muestran a las claras el modo simple y sencillo con que operó el sistema represivo en esta zona".

RADIOGRAFIA DEL HORROR EN JUNIN

Junín estaba bajo la jurisdicción de la Zona I del Primer Cuerpo de Ejército. Las comisarías de Vedia, Rojas y Chacabuco también operaron como centros clandestinos de detención en la zona, además de la cárcel en construcción en Junín y las dependencias policiales de nuestra ciudad. Todas operaban bajo el mando del coronel Félix Clamblor y a su vez el jefe del Grupo de Artillerìa 101 teniente coronel Angel José Gómez Pola como subjefe al estar al frente del subárea 131 con cabecera en Junín.

En la Unidad Regional VIII funcionó una delegación de la dirección de inteligencia de la policía de la provincia de Buenos Aires. "Las actividades de inteligencia tuvieron un rol central para obtener, bajo tormentos, datos de las personas", expresó el fiscal.

"Existe una vinculación clara entre los distintos hechos involucrados, todos relacionados. Los hechos aquí juzgados han ocurrido en el marco de un circuito represivo con todo lo que ello significó para las víctimas" se indicó desde la fiscalía agregando que todo se hacía con el fin de amedrentar a quienes se opinían a la dictadura.

Se indicó en la audiencia que la Comisaría Primera de Junín fue uno de los principales centros de detención, al igual que la Cárcel en Construcción (hoy UP 13) y el Puesto de Vigilancia de Morse, a 25 kilómetros de nuestra ciudad y también se mencionó como un eslabón más a la Unidad Regional VIII de Policía. "Este plan se llevó a cabo en forma coordinada entre la Policía y el Ejército", se indicó desde la fiscalía basándose en el testimonio de varios testigos los que también dieron lugar a concluir que "los policías tenían un gran poder sobre sus víctimas".

"La suerte de muchas de las víctimas se dirimía en el despacho del propio comisario", se agregó. Además se mencionó que para demostrar el poder que se tenía sobre la población de parte de la policía se practicaba una presión sistemática a los familiares de los detenidos. "Hemos tenido probado que las detenciones fueron colectivas. Las primeras detenciones fueorn antes del golpe, el 18 de marzo de 1976, a modo de "preparación" de lo que estaba por venir cuando varios dirigentes sindicales fueron conducidos a la Comisaría Primera", indicó la fiscalía.

"A lo largo del debate también surgió que los interrogatorios estaban orientados a conocer las actividades sociales, culturales, políticas tanto de los detenidos, como sus amigos", se agregó.

Los centros represivos:

Comisaría Primera: en Gandini al 165 esquina Quintana. Fue uno de los eslabones de alojamiento de detenidos ilegales, conducidos sin ningún tipo de garantías ni orden judicial. Estaba sumidos a condiciones indignas e inhumanas, como también está absolutamente probado el rol de la dependencia poniendo su personal al servicio del plan ilegal. La mayoría fueron trasladados a la cárcel en construcción puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Fue un lugar de recepción de otros detenidos que llegaban de distintas dependencias con claros signos de haber padecido torturas. Desde 24 de marzo de 1976 al mes de febrero de 1977 habría funcionado la Primera como centro clandestino de detención.

Cárcel en Construcción (hoy UP 13): ruta nacional 188 kilómetro 162. Los alojamientos fueron realizados en un momento en que este lugar no funcionaba oficialmente. Estaba desprovisto de cualquier fachada de legalidad, sino absolutamente clandestino. El 14 de noviembre de 1976 con el cautiverio de Alberto Cava figura como primer registro de funcionamiento como tal centro clandestino de detención.

Destacamento Policial de Morse: Allí estuvieron detenidos José Alberto Luna y Susana Bogey. Un parte de la delegación de inteligencia indica que Luna logra hacerse de un revolver y una escopeta hiriendo a Manzanares -quien lo interrogaba junto a los ex policias Esterlich y Almirón-, fugándose posteriormente. Desde fiscalía se menciona una una crónica del diario La Verdad de la época que detalla un "enfrentamiento" armado en Morse. "El destacamento cumplió una función imprescindible en el mecanismo represor", se expresó.

Unidad regional VIII: Quintana y Gandini. Fue un espacio de recepción de detenidos ilegales, como paso previo a la Comisaría Primera.

UNA PATOTA DEL SECUESTRO

Se analizó el rol que cada uno de los detenidos cumplieron durante 1976 y 1977 de acuerdo a las pruebas reunidas, los legajos personales y las declaraciones testimoniales.

Durante el alegato conocido el viernes 15 de febrero de 2015, se detalló el rol que cada uno de los procesados por crímenes de lesa humanidad ocurridos en nuestra ciudad durante 1976 y 1977. El siguiente es el análisis efectuado por la fiscalía:

-Angel José Gómez Pola: Jefe del Grupo de Artilleria 101 y jefe del área 131 entre el 6 de diciembre de 1975 y el 5 de diciembre de 1977. Imputado de privación ilegal de libertad y tormentos en perjuicio de 14 víctimas y de otras diez víctimas en la última dictadura, Se amplió la acusación por tormentas de 21 víctimas sufridos en la Comisaría Primera y por los homicidios de Torreta, Mesa y Romié. Tenìa el grado de teniente coronel. Intentó desvincularse en su defensa ejercida por escrito de los episodios. Sin embargo para la fiscalía está probada la participación de Gómez Pola -quien luego pasó a cumplir funciones en Campo de Mayo- como jefe de área en la subzona 13 -que tenía jurisdicción en Junín-.

Familiares y sobrevivientes de esa oscura época situan al militar en todo momento, en las entrevistas y visitas reiteradas efectuadas al Grupo de Artillería 101 (hoy G.A. 10). Informes de la ex DIPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires) también confirman la titularidad de Gómez Pola al frente del área 131. Vale mencionar que el Archivo de la DIPBA es un extenso y pormenorizado registro de espionaje político – ideológico sobre hombres y mujeres a lo largo de medio siglo. La DIPBA fue creada en agosto de 1956 y funcionó hasta que, en el contexto de una reforma de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el año 1998, fue disuelta y cerrado su archivo. En Junín funcionó una delegación en la Unidad Regional VIII de Policía (actual Jefatura Departamental Junín).

La subordinación de Gómez Pola a Camblor no le quitan responsabilidad al primero, de los episodios ocurridos entre 1976 y 1977 siendo autor mediato dentro de la cadena de mandos establecido. Se encuentra acreditada su intervención como autor mediato en el homicidio doblemente calificado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas de Hugo Torreta, Gilberto Mesa y Adrián Romié y en las y privaciones ilegal de la libertad de los demàs juninenses detenidos durante la dictadura, además de la aplicación de tormentos agravados por ser perseguidos políticos.

-Abel Oscar Bracken: Comisario a cargo de la Comisaría Primera desde el 1 de enero de 1976 hasta el 23 de junio de ese mismo año. Está acusado de privación ilegal de la libertad de tres juninenses y del homicidio de Hugo Torreta. Las detenciones se hicieorn bajo el amparo de la autoridad de la Comisaría, atendiendo la estructura jerárquica y vertical. En la cúspide del mando estaba el coronel Félix Camblor, bajando por el teniente coronel Miguel Angel Gómez Pola y llegando a los titulares de las dependencias policiales, uno de ellos el Comisario Bracken. En muchas de las detenciones practicadas intervino personal de la Comisaría Primera. "El jefe de la dependencia intervino poniendo recursos propios para la detención ilegal de las personas", sentenció el fiscal.

"Está comprobado que los tormentos eran claramente materializadas por la cùpula militar las cuales eran transmitidas por los jefes de las dependencias, en este caso Bracken, asegurando la concresión de tales hechos. Ha quedado acreditado que Abel Oscar Bracken, como comisario a cargo de la Comisaría Primera intervino como partícipe necesario en el homicidio de Hugo Torreta, así como coautor del secuestro de Soberano., Santamaría y Torreta y aplicación de tormentos en perjuicio de estas tres víctimas", sentenció el fiscal.

-Miguel Angel Almirón: (Oficial subinspector en el momento de los hechos) Está acusado por la responsabilidad en las privaciones ilegales de la libertad de 16 vìctimas y los tormentos contra 13 personas. Durante el debate se amplió la acusación por tormentos contra 14 personas. Si bien negó en su declaración que hubiera ingresado alguna vez a la cárcel en construcción y que la lesión en su mano derecha se debió a una pelea con un individuo en estado de ebriedad, para el fiscal existen pruebas que hace que tales afirmaciones carezcan de veracidad, en base a pruebas incorporadas y declaraciones testimoniales que lo ubican cumpliendo tareas en la Comisaría Primera y en la cárcel en construcción más allá de su tarea como jefe del Destacamento Policial de Morse. "Ha sido un ejecutor directo de acciones ilegales y en su calidad de jefe del Destacamento de Morse pudo haber tenido responsabilidad en la transmisión de órdenes a sus subordinados aunque también aparece ejecutando acciones directas. Actuó bajo las órdenes directas del comisario Oscar Pena -titular de la Seccional Primera-.

Para el fiscal se probó en el debate que Almirón cumplìa funciones en el plano legal y en lo ilegal, quedando en evidencia las declaraciones de que el ex policía no solamente se desempeñó en Morse sino que tuvo un rol importante en los otros centros de detención: La Comisaría Primera y la cárcel en construcción.

"Los hechos que se le imputan a Almirón fueron parte de la "lucha contra la subversión" donde el imputado hizo un aporte esencial", consideró la fiscalía. 

-Francisco Silvio Manzanares: Imputado de la privación ilegal de 15 víctimas y tormentos contra doce de ellas y se emplió por tormentos sufridos contra otras 14 víctimas. Desde fiscalía se consideró que lo declarado por el ex policía ante los jueces en la audiencia anterior son "falsas". La responsabilidad pasaba por transmitir órdenes y velar por su cumplimiento además de otorgar las herramientas necesarias para la efectivización de estas. Manzanares cumplió funciones como oficial inspector entre 1975 y 1978 de la DIPBA, de acuerdo a la foja personal, a cargo de la delegación DIPBA Junín.

Manzanares -señalado como "el interrogador" de la Comisaría Primera en los testimonios del juicio- desempeñó sus funciones de manera formal e informal. Esto último basado en los hechos clandestinos sucedidos en la Comisaría Primera, en la cárcel en construcción y en el destacamento policial de Morse. También se consideró que los informes elaborados por Manzanares como integrante de la DIPBA sirvieron de base para la realización de los operativos de detención ilegal de personas en Junín. "Hay elementos para probar la intervención directa de Manzanares en los interrogatorios y tormentos. Se encuentra acreditado que Francisco Silvio Manzanares como oficial inspector de la DIPBA intervino como coautor de la privación ilegal de la libertad" de juninenses y en la aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos.

-Julio Angel Esterlich: Oficial subinspector de la policìa de la provincia de Buenos Aires, autor prima facie del delito de tormentos y tortura agravada por tratarse de pèrseguidos politicos en perjuicio de catorce personas. La fiscalía hizo mención a lo relatado por Esterlich en su declaración en la audiencia pasada, pero se agregó que su legajo personal, pruebas documentadas y declaraciones testimoniales lo ubican cumpliendo tareas en la Comisaría Primera de Junín durante el período que la misma funcionó como centro clandestino de detención. 

"Existen los suficientes elementos probatorios para demostrar la participación directa de Esterlich en los tormentos. Ha quedado demostrado en el debate, que intervino como coautor en la privación ilegal de la libertad" de los juninenses que fueron detenidos y la aplicación de tormentos en la Comisaría Primera.

-Aldo Antonio Chiachietta: Colaboración en la privación ilegal de 14 personas y aplicación de tormentos en 13 de ellos y aplicación de torturas agravados por tratarse de perseguidos políticos de catorce personas. El médico de la policía de la provincia de Buenos Aires participó en forma directa en los tormentos aplicados a los detenidos en la Comisaría Primera y en la cárcel en construcción. Quedó demostrado que siempre cumplió tareas como médico de Policía de acuerdo a su legajo. "Chiachietta cumplió un rol de importancia en la Comisaría Primera de Junín" dijo la fiscalía y cita a testimonios de víctimas y detenidos que lo sitúan en el escenario donde se desarrollaban las sesiones de tortura tanto en la sede policial de Quintana y Gandini como en la cárcel en construcción (hoy Unidad Penitenciaria 13).

"La actuación de Chiachietta estuvo lejos de lo que se considera la tarea de un profesional de la salud", señalaron desde la fiscalía en su alegato. "Puso su saber a disposición de la tortura, habilitando la continuación del pasaje de golpes o descarga eléctrica o aconsejando no seguir", se agregó a la vez que para la fiscalía quedó demostrado la participación del médico juninense en la detención ilegal y aplicación de tormentos agravado por ser las víctimas perseguidos políticos.

-Edgardo Antonio Mastandrea: Acusado de haber intervenido en la privación ilegal de la libertad de catorce personas y la aplicación de tormentas, quedando acreditado por las pruebas y declaraciones testimoniales que el ex policía participó de estos hechos reconstruidos en estos días. Mastandrea, en su declaración, intentó desligar su responsabilidad -al igual que el resto de los imputados que hicieron uso de su derecho en la audiencia de la semana pasada- llegando incluso a responsabilizar al Poder Judicial.

La fiscalía también rechazó tales aseveraciones y afirmó que cumplió tareas en la Comisaría Primera, y concluyó en la participación de detención ilegal de personas en la Comisaría Primera de Junín. Entre 1976 y 1978, Mastandrea cumplió funciones en la seccional y quedó acreditada la presencia del ex policía en nuestra ciudad durante todo el tiempo que ocurrieron los hechos.

Mastandrea integró una "patota de secuestro", dijeron desde la fiscalía de juicio y desarrollaba el rol de interrogador junto a Manzanares. "Los interrogatorios eran tomados a personas con claros signos de haber padecido torturas", se indicó en la audiencia de este viernes.


Para la fiscalía quedó demostrada la responsabilidad penal de Mastandrea en las detenciones ilegales de los juninenses víctimas de la dictadura cívico-militar y la aplicación de torturas agravadas por ser las mismas, perseguidos políticos.

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