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Caso Camila: El proyecto del nuevo Código Penal establece controles a condenados por abusos sexuales

Resulta interesante la propuesta de creación de institutos de seguimiento y ayuda por un lapso determinado a quienes purgaron penas por ilícitos graves. El caso de la pequeña juninense de 11 años sentó un antes y un después en la Argentina.



Con apenas 11 años, Camila Borda circulaba en bicicleta por Junín cuando un hombre la interceptó, la llevó a una vivienda, abusó de ella y la mató.

La enorme repercusión que adquirió ese caso puso nuevamente a la sociedad en estado de alerta, como cada vez que se toma conocimiento de semejantes atrocidades.

Es conocido el alto nivel de reincidencia en el delito que tienen los abusadores sexuales. Son innumerables los casos en que condenados por esos crímenes salen de la cárcel y vuelven a atacar con la misma o mayor saña con la que lo habían hecho.

En los últimos tiempos, varios jueces se vieron forzados a renunciar a sus cargos por haber concedido libertades condicionales o salidas transitorias a condenados que aprovecharon esa circunstancia para volver a violar.

La pregunta que vuelve a sonar en todos los ámbitos, desde el más privado hasta el más público, desde el que sanciona la ley hasta el que la aplica, es si realmente puede tomarse alguna medida efectiva para controlar qué es lo que pasa con un violador una vez que sale de la cárcel habiendo cumplido la pena que le fue impuesta.

Las personas que agotan su condena por delitos sexuales representan en la actualidad casi el 10 por ciento de toda la población carcelaria de la provincia de Buenos Aires. Se trata de 4308 presos por ese delito de un total de 38.000 que se encuentran distribuidos en 54 penitenciarías y de casi 4000 que se hallan alojados en las más de 400 comisarías del distrito.

No es un dato menor que, de ese universo, la mayoría de los abusos sexuales los protagonicen personas de edad adulta. Mientras que solo el 2% de la población carcelaria de entre 18 y 21 años carga con un proceso sobre abuso, el 40% de las personas de 56 años o más se encuentra encausada por delitos contra la integridad sexual y el 20%, por homicidio.

Esa situación ha puesto en alerta a especialistas de la salud mental, que estudian los motivos que llevan a una persona a cometer ese tipo de hechos aberrantes. Siempre tiende a pensarse que el impulso sexual que los decide a acometerlos está asociado a sujetos más jóvenes. Sin embargo, las estadísticas demuestran lo contrario.

Es sabido también que la mayoría de estos abusos se concreta de forma intrafamiliar, lo que deriva en que muchos de ellos no se denuncien, incrementando así la denominada lista negra de delitos que no llegan a conocimiento de las autoridades. ¿Y los que llegan? ¿Y los que reciben condena? ¿Qué pasa con los condenados una vez cumplido el castigo impuesto por la ley?

Sobre este punto se encuentran trabajando los especialistas a cargo del anteproyecto de reforma del Código Penal, convocados por el presidente Macri mediante un decreto firmado en febrero de 2017. Los borradores de esa iniciativa establecen que los condenados por ese tipo de ilícitos no podrán tener el beneficio de la libertad condicional y que deberán cumplir en prisión la totalidad de la pena. Así lo confirmó oportunamente Mariano Borinsky, presidente de la comisión de juristas y especialistas convocados por el gobierno nacional para elaborar el proyecto que será ingresado en el Congreso probablemente el mes próximo.

Ese grupo también estudia la creación de un instituto de seguimiento sociojudicial de los condenados. El propósito fundamental es establecer un control, una medida de seguridad que siga al cumplimiento de la condena. Ese instituto está previsto para casos de delitos muy graves. Además, de los que se cometen contra la integridad sexual, está previsto aplicarlo también a los homicidios agravados y los que tengan lugar en un contexto de violencia de género.

Esos controles se materializarían con fijación de dispositivos electrónicos que hagan que el condenado que ya cumplió la pena siga siendo localizable, por lo que otro de los requerimientos sería que se presentase periódicamente ante los órganos competentes. De convertirse en ley esa iniciativa, también tendrán esas personas la obligación de informar cada cambio de domicilio y de lugar de trabajo; se les prohibirá aproximarse a las víctimas y a sus familiares y acudir a determinados lugares que faciliten u ofrezcan la ocasión para cometer delitos similares. Será de control pero también de ayuda. Esa asistencia debe ser aplicada y respetada por diez años desde el momento del cumplimiento de la condena.

Acompañar, asistir y controlar estos casos implica prevenir. Asombrarnos del hecho consumado y no tomar cartas posteriores en el asunto ha demostrado ya su enorme ineficacia.

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