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La policía infraccionó y clausuró talleres mecánicos tras inspección

by - octubre 05, 2018

Fue por distintas infracciones. Hubo trece contravenciones y clausuras. También fueron identificadas personas, motos y autos.




Este jueves se realizó un operativo de control en talleres mecánicos de nuestra ciudad del cual tomaron arte efectivos de las comisarías Primera y Segunda, Policía Local, Grupo Motorizada Junín e Inspección General.

Como resultado de los mismos se efectuaron trece actas de constatación positivas, por infracción a la Ley 13081, procediéndose a la clausura de los mismos, se realizaron nueve actas de constatación negativas, se procedió a realizar un acta de comprobacion por infracción a la Ordenanza Municipal N° 2930/91 a dos locales de venta de motocicletas  y en los diferentes locales y talleres se procedió a identificar y cursar personas, motocicletas y automóviles.

Vale mencionar que la ley 13081 en su artículo 1 establece que "las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios  y locales y quienes realicen actividades de carácter comercial y/o industrial, con automotores y embarcaciones, tales como talleres mecánicos, chapistas, de electricidad y/o de pintura; desarmaderos-, de reparación integral o especializada; de instalación de alarmas y/o sistema de audio, gomerías; tapicerías, de servicios de remisería y taxis; de comercialización o locación de automotores usados; de comercialización de repuestos nuevos o usados; de compra y venta de autopartes, carrocerías, motores armados o semiarmados y chatarra; de servicios de cocheras y/o estacionamiento de automotores por más de veinticuatro  (24) horas; de guardería o depósito de embarcaciones y de comercialización y/o instalación de equipos para gas natural comprimido (GNC), así como otros que funcionen en territorio provincial y que se dedique a la comercialización de autopartes usadas, deberán llevar un libro foliado y rubricado por el titular de la Comisaría de la jurisdicción, en el que deberán asentarse conforme a las actividades desempeñadas los datos precisados en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12 de la presente Ley. Quedan expresamente exceptuadas las terminales de la industria automotriz".




























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