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policiales

Protagonizó una persecusión y, después armado con bayoneta, incitó a pelear a policías


Pudo ser reducido y aprehendido. Interviene la justicia correccional. Se le labró una infracción de tránsito.


Personal policial persiguió por varias calles a un joven de 19 años que se desplazaba en una moto Honda Titán color roja que se había dado a la fuga para evitar ser interceptado. La persecusión se extendió por varias calles de la ciudad.

Al llegar a la calle Madre de Plaza de Mayo al 1200, lograron interceptarla y el conductor de la moto trató de ingresar a una vivienda comenzando a incitar a pelear al personal policial portando en su mano un arma blanca con la cual increpó a los uniformados.

Tras ser reducido fue aprehendido, pudiéndose secuestrar al arma que llevaba, una bayoneta con mango de hueso.

Desde el Juzgado Correccional 1 se dispuso iniciar actuaciones por infracción a los artículos 35 y 43 inciso c de la ley 8031, siendo trasladado a la Comisaría Primera a los fines de cumplir con los recaudos legales y además se labró una infracción de tránsito por el loco escape protagonizado.

El artículo 35 establece que "será reprimido con multa entre el diez (10) y el treinta (30) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público".

A su vez, el artículo 43 fija que "será penado con multa de hasta el doscientos (2000) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta ciento veinte (120) días:

a.- El que portare arma en lugar donde hubiere reunión de personas.

b.- El que disparare arma de fuego, en cualquier lugar u ocasión.

c.- El que esgrimiere un arma, intimidando o amenazando a otra u otras personas.

d.- Los conductores de vehículos que guarden o oculten en los mismos armas de los pasajeros u otras personas.

e.- El que llevare arma habiendo sido condenado por delitos contra las personas o a la propiedad o por atentado o resistencia a la autoridad.

f .- El que portare arma en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, en sitio o lugar público, aún con permiso de portación.

g.- El dueño o encargado de bar, despacho de bebidas en general y/o establecimientos de expansión nocturna que ocultare armas de los clientes; o que las recibiere en depósito.

h.- El que omita cumplir con las formalidades preceptuadas por las normas nacionales o provinciales referidas a armas de fuego, municiones, pertrechos de guerra, pólvora y explosivos, como así también a productos químicos utilizados para la fabricación de estos últimos.



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